El Senado de Mendoza contrató irregularmente a una empresa de limpieza vinculada a candidatos de la lista de Hebe Casado en Rivadavia.

“A los amigos todo, a los enemigos ni justicia”

La frase del extinto General Perón, pareciera ser utilizada como máxima de cabecera por el equipo que dirige los destinos del Senado de Mendoza: Casado y Priore.

La historia comienza en el 2024 cuando la empresa que tenía el contrato hasta junio de este año, empezó “a tener problemas” con la nueva administración del Senado.

Les exigieron reducir la cantidad de personal a la mitad, luego les exigieron que entregaran la misma cantidad de elementos de limpieza y luego les reclamaron la misma prestación con la mitad de personal.

La maniobra habría sido pergeñada para lograr lo que finalmente ocurrió: rescisión de contrato de “mutuo acuerdo” el 27/12/2024. Así se fue del senado la empresa Mediterránea Clean SRL.

En enero, cuando la Legislatura se encuentra prácticamente cerrada por el receso de verano y para que casi nadie se diera cuenta, la empresa Santa Negrita SAS se hizo cargo del servicio de limpieza. Para disimular aún más, varios de los empleados que tenía Mediterránea pasaron a formar parte del staff de Santa Negrita.

Personal de Santa Negrita SAS en el Senado

Todo muy RARO, y a primera vista, muy irregular por distintos motivos.

Identificación de los uniformes de Santa Negrita SAS

El primer paso de la investigación fue solicitar la constancia de inscripción en ARCA, que, emitida el 4 de febrero de 2025, indicaba que la empresa no estaba registrada ni como empleadora ni con actividad habilitante para dicha tarea.

Consultados los documentos de constitución de dicha empresa, se advierte que tampoco tenía en su objeto social la prestación de servicios de limpieza.

En el Boletín Oficial N° 31821 del 09/03/2023 se publica el edicto de constitución de Santa Negrita SAS, cuya transcripción parcial indica: “5) Objeto Social: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada con terceros, ya sea dentro o fuera del país, a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, industrialización, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de toda clase de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de toda clase de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: (a) Agropecuarias, avícolas, ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; (b) Comunicaciones, espectáculos, editoriales y gráficas en cualquier soporte; (c) Industrias manufactureras de todo tipo; (d) Culturales y educativas; (e) Desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software; (f) Gastronómicas, hoteleras y turísticas; (g) Inmobiliarias y constructoras; (h) Inversoras, financieras y fideicomisos, (i) Petroleras, gasíferas, forestales, mineras y energéticas en todas sus formas; (j) Salud, y (k) Transporte. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. 6) Plazo de duración: Su duración es de noventa y nueve años contados a partir de la fecha de su constitución.7) Monto del Capital Social: El Capital Social es de pesos Trescientos Mil ($300.000), representando por trescientas acciones ordinarias, nominativas no endosables de pesos mil ($1000), valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. La socia STAGNOLI, Johana Alejandra, nacionalidad argentina, Documento Nacional de Identidad n°. 40.269.805, CUIT 27-40269805-0, suscribe el 100% del capital social de pesos trescientos mil ($ 300.000) e integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo. 8) Órgano de administración: ADMINISTRADOR TITULAR la señora STAGNOLI, Johana Alejandra; ADMINISTRADOR SUPLENTE la señora STAGNOLI, Roxana Beatriz, nacionalidad argentina, Documento Nacional de Identidad n°. 44.985.877, CUIT 27-44985877-3, estado civil soltera, de profesión estudiante, nacida el 31 de Julio de 2003, ambas constituyen domicilio especial en sede social. Estarán en funciones hasta que sean removidos por mayoría de capital presente en la respectiva reunión.”

En el objeto social NO FIGURA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA.

Vale decir que NO PODÍA PRESTAR EL SERVICIO DE LIMPIEZA EN LA LEGISLATURA.

Lo que si figuran, son las socias propietarias de la sociedad: STAGNOLI, Johana Alejandra y STAGNOLI, Roxana Beatriz, ambas candidatas de la Lista Amarilla que responde a Hebe Casado en el departamento de Rivadavia, y que resultaron perdedoras de la interna del 30 de junio del 2024.

Lista Amarilla de Hebe Casado en Rivadavia

Siguiendo con los datos sugestivos, el domicilio declarado por SANTA NEGRITA SAS en su constitución también genera dudas, aunque podría tratarse de un error de Google Maps.

Así luce el domicilio declarado por SANTA NEGRITA SAS
Así luce el domicilio declarado por SANTA NEGRITA SAS

En febrero de 2025, con el regreso de la actividad legislativa, empezaron las quejas por la deficiente calidad del servicio de Santa Negrita SAS, lo que motivó la intervención del “Coordinador” de la empresa, tarea a cargo del ex candidato a presidente del Pro por la lista de Casado en Rivadavia: Sr. EDGAR FRANCISCO COSTANZO.

Fuentes inobjetables del Senado no entienden de qué manera llegó esa empresa a prestar el servicio de limpieza en la Legislatura, sobre todo porque no hay ningún expediente administrativo a la vista que vincule contractualmente a la empresa con la casa de las leyes.

Surgen más dudas aún respecto de la correcta contratación del personal, el cumplimiento con las leyes sociales, con la ART, seguros y demás requisitos de rigor para este tipo de contrataciones con el Estado.

Allí apuntan a la Secretaria Legal y Técnica del Senado, la Abogada Nuria Olivera que no puede alegar desconocimiento de los titulares de la empresa, toda vez que fue presidente de la junta electoral del Pro para la interna, y es quien tuvo que controlar que se cumplieran todos los requisitos legales en los procesos de contratación.

NURIA OLIVERA sabía que estaban contratando a una empresa que es propiedad de gente de su sector político.

Toda contratación debería quedar formalizada mediante la correspondiente resolución de la Presidencia del Senado, cosa que, hasta la resolución N° 300 no había ocurrido. Esas resoluciones normalmente están firmadas por el secretario administrativo Pablo Priore y la Presidente del Senado, la Dra. Hebe Casado.

Sin que se advierta ninguna resolución que apruebe la contratación de Santa Negrita SAS, aparece la resolución N° 292, por la cual se aprueba el pago a Santa Negrita SAS por los servicios prestados en enero de 2025, FECHA EN LA QUE NO PODÍA SER PROVEEDORA DEL ESTADO.

Resolución 292, firmada por Pablo Priore y Hebe Casado.

Hebe Casado y Pablo Priore, tuvieron una celeridad increíble para firmar la resolución. Se demoraron menos de 24 horas en relación a la fecha de la factura que aprueban pagar. Algo muy poco frecuente en el estado.

Solicitada nuevamente la constancia de inscripción en ARCA el 22/04/2025, fecha en que se logra dar con la escondida resolución N°292, se advierten “recientes” modificaciones:

Con fecha de alta en Enero de 2025 aparece la inscripción en “REG. SEG. SOCIAL EMPLEADOR” y con fecha de Marzo de 2025 aparece “Actividad principal: 812010 (F-883) SERVICIOS DE LIMPIEZA GENERAL DE EDIFICIOS Mes de inicio: 03/2025”.

Vale decir que recién en Marzo de 2025, Santa Negrita SAS pudo convertirse en proveedora del estado para la prestación del servicio de limpieza, cuando lo venía haciendo desde el primer día del año 2025. Más rarezas.

Eso es lo que explica por qué la factura N°00001-00000004 de fecha 19/03/2025, es por los servicios prestados en enero, cuando no estaba en condiciones legales de prestarlos al estado.

Seguramente vendrán ahora las facturas correspondientes a los servicios prestados en febrero, marzo, abril y mayo de 2025.

Lo más alarmante es que durante la Asamblea Legislativa del 1° de mayo, el mantenimiento de limpieza de la Legislatura quedó a cargo de una empresa que todo indicaría ha sido contratada irregularmente.

Cuando senadores de La Unión Mendocina detectaron que podrían haber irregularidades, solicitaron toda la información correspondiente a la contratación mediante expediente administrativo N° 15299/2025 iniciado el 25/04/2025.

Ese expediente comenzó su derrotero burocrático hasta que llegó a las manos de Priore, que es el responsable directo de esa contratación. Al llegarle el expediente a Priore, éste le pide los antecedentes a la Dirección de Habilitación, Compras y Suministros. Véase el pedido:

La respuesta fue el rechazo a la solicitud de Priore, ya que LA CONTRATACIÓN DE SANTA NEGRITA SAS NO PASÓ POR HABILITACIÓN, COMPRAS Y SUMINISTROS DEL SENADO.

La respuesta es lapidaria ya que marca un quiebre interno dentro de la administración del Senado.

Los que debían intervenir en la contratación de Santa Negrita, ni la vieron pasar.

En ese contexto, la resolución 292 de presidencia del Senado deja expuestos a los responsables:

Que obra nota de requerimiento Nº 66437 de fecha 19/03/2025, cuyo detalle reza “Reconocimiento pago FACTURA s/documentación Adjunta”. El mismo fue generado por el Secretario Administrativo de esta H. Cámara, a solicitud del Director de Infraestructura y Servicios Generales de la H. Cámara de Senadores.

Para ponerle nombre y apellido a esos responsables, el “Secretario Administrativo de esta H. Cámara” es Pablo Priore y el Director de Infraestructura y Servicios Generales de la H. Cámara de Senadores es Javier Aguas, hombre de máxima confianza de Priore, ex asesor de éste y beneficiario de un dudoso pase a planta sin haber tenido las condiciones para dicho nombramiento.

Pero las responsabilidades no terminan allí. Queda comprometida toda la administración del senado, toda vez que la resolución 292 indica también:

  • Que glosa informe suscripto por el Coordinador de Infraestructura, Servicios Generales y T.I.C. de la H. Cámara de Senadores, indicando la falta de cumplimiento de los procedimientos normales de autorización previa del gasto y los motivos por los cuales se procede al reconocimiento de legítimo abono del gasto efectuado;
  • Que obra volante de imputación preventiva N° 59258, de fecha 20/03/2025, por la suma de pesos cuatro millones doscientos veinticinco mil doscientos treinta y dos ($4.225.232,-), suscripto por el Director de Contaduría de la Honorable Cámara de Senadores;
  • Que glosa dictamen legal emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la H. Cámara de Senadores;

Traducido, esto es: Javier Aguas, Contador Juan Hauser y Abogada Nuria Olivera. Para más precisiones, el organigrama:

Las consecuencias a implicancias de todos estos hechos, han impactado hasta en lo que supo ser un medio independiente de Mendoza.

Los periodistas Fabio Miranda y Christan Sanz hicieron gran parte de esta investigación. El 9/05/2025 Christian Sanz publica una nota sobre este tema, la que se puede ver en este link: https://x.com/CeSanz1/status/1920836108968952202. La captura de pantalla es la siguiente:

Posteo en X del periodista Christian Sanz
Al querer consultar la nota da página inexistente

Al visitar el link https://mendozatoday.com.ar/2025/05/09/tras-la-revelacion-de-mendoza-today-piden-informes-por-el-contrato-de-una-empresa-de-limpieza-en-el-senado/ la nota aparece como inexistente, lo que arroja más dudas aún sobre todo lo que ocurre con este tema.

¿Hubo censura?

¿Hasta dónde pueden llegar las consecuencias de esto?

Resumen:

  1. Santa Negrita SAS no estaba en condiciones de ser proveedor del estado al momento de hacerse cargo del servicio de limpieza de la Legislatura, lo que implicaría graves falencias administrativas.
  2. Los titulares de la empresa tienen relación directa con la vicegobernadora, que es quien firma todo contrato y resolución. Fueron miembros de su lista interna en Rivadavia. Clara falta ética.
  3. Los expedientes relativos a la relación contractual con Santa Negrita SAS están inaccesibles y han debido ser solicitados por senadores de la oposición.
  4. El pago se gestionó en tiempo récord.
  5. Las resoluciones de presidencia se esconden del público con el objetivo de evitar o diluir en control sobre la gestión.
  6. Quedaron involucrados con responsabilidades Javier Aguas, Nuria Olivera, Juan Hauser y Pablo Priore.
  7. Debería intervenir la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública de Mendoza por violación a la ley 8993 de Ética Pública, 9003 de Procedimientos Administrativos de Mendoza, y 8706 de Administración Financiera.
  8. También debería intervenir Fiscalía de Estado, a efectos de determinar si hubo perjuicios al Estado.
  9. Por su parte, el Tribunal de Cuentas debería revisar la legalidad de todo el proceso.

Las dudas que surgen en estos casos, es si habrá delito y si la justicia de Mendoza, tan afín al gobernador Cornejo, tendrá las agallas para investigar hasta las últimas consecuencias.

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